En 1990, el Congreso promulgó una ley federal para ayudar a niños indocumentados quienes califican en obtener residencia permanente por parte de una categoría especial y migratoria conocida como Estatus Especial Juvenil (SIJS). En 2008, la definición legal de SIJS fue aclarada y ampliada bajo nueva legislación reautorizada.

 

SIJS ayuda ciertos niños indocumentados en el sistema juvenil del estado para ser Residentes Permanentes. Niños en el proceso de adopción o tutelaría quienes han sido abandonados, abusados, o descuidados  podrán obtenerte estatus especial de inmigrante juvenil (SIJS), y basado en eso, aplicar por la residencia permanente.

 

En su forma actual, la ley de SIJS requiere que un solicitante llene la forma I-360 con evidencia apropiada, incluyendo un orden de la corte de menores firmada por un juez emitiendo los dictámenes a continuación. Una aplicación para residencia permanente puede ser presentada conjunta con la petición de la forma I-360, o, pudiera ser presentada después de la aprobación de la petición de la forma I-360. Jovenes inmigrantes pueden ser elegibles para recibir un permiso de trabajo y para permanecer en los Estados Unidos mientras que la petición esta pendiente, y últimamente la residencia permanente en cuanto sean aprobados por la petición de la visa. Solicitantes de SIJS están exentos de muchos requisitos que otros solicitantes de la residencia permanente tienen que satisfacer, incluyendo comprobando una entrada legal a los Estados Unidos. Pero, hay unas instancias, cuando un “perdón” puede ser requerido para ciertos problemas criminales o migratorios, e inmigrantes con estas complicaciones deben de tener sus casos revisados por un abogado/a de inmigración.

Requisitos Calificativos para solicitantes de SIJS:

  • El solicitante tiene que ser soltero y tener menos de 21 años. (Muchos niños posiblemente no podrán obtener la orden necesaria de la corte si tienen más de 18 anos de edad.)
  • El/Ella tiene que ser declarado un dependiente de una “corte de menores” en los Estados Unidos, o la corte tiene que legalmente poner el niño/a bajo la custodia de una agencia o departamento de un estado, o un individuo o una entidad nombrada por el estado o corte de menores, mientras que el niño esta en los Estados Unidos. El niño tiene que permanecer bajo la jurisdicción de esa corte durante el procedimiento de la petición de SIJS.
  • Una “corte de menores” es definido como una corte localizada en los Estados Unidos  que tiene la jurisdicción bajo la ley del estado para poder hacer determinaciones judiciales sobre la custodia y cuidado de menores de edad. Esto incluye niños en procedimientos de dependencia, adopción, tutela, y de delincuencia.
  • Además de las determinaciones arriba, la corte de menores, también puede determinar lo siguiente:
  • La reunificación del niño con uno o ambos padres no es viable a consecuencia del abuso, la negligencia, el abandono, u otro base similar bajo las leyes del estado; y,
  • Que no es en el mejor interés del niño que regrese a su país natal o ultimo lugar de residencia habitual.

Para más información puede obtenerla a través de los siguientes enlaces:
http://www.ilrc.org; http://www.uscis.gov

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